Leyes inmobiliarias y TIPS
La nueva ley de desalojo Notarial N°30933
.jpg)
Información importante y recursiva al momento de alquilar tu propiedad. Esta nueva ley de desalojo notarial ampara a los arrendatarios cuando no se cumple lo previamente estipulado en el contrato.
​
Ley N° 30933 o también conocida como ley de “desalojo notarial” que básicamente busca establecer y regular el procedimiento especial que se debe llevar a cabo al momento de desalojar a un inquilino con una intervención notarial y judicial.
​
Busca y garantiza que el propietario o arrendador recuperará en el menor tiempo posible sus bienes inmuebles arrendados a terceras personas.
​
La solicitud de desalojo debe presentarse en un documento formal a nombre del propietario, adjuntando el contrato de arrendamiento, carta notarial y solicitud de desalojo. Va a ser válida dentro de la provincia en la que se ubica el inmueble arrendado y así mismo el poder judicial del distrito en el que se ubica el inmueble arrendado, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.
​
Cada ley tiene sus excepciones y con la ley N30933 no están comprendidos contratos de alquiler venta (contrato de opción) y otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble (pago en armadas; propietario poseedor desde el 1er día).
​
Dentro de los causales más comunes para el desalojo encontramos el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento previamente establecido e incumplimiento de pago de la renta acordada en el contrato de arrendamiento; de no haberse establecido plazo alguno, se aplicará de manera irrevocable lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1697 del Código Civil (Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos.)
​
El contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo 4 debe:
​
1. Contar con una cláusula de allanamiento a futuro.
​
2. Tener una cláusula donde se estipule el sometimiento expreso según lo indicado por la Ley N° 30933.
​
3. Y como último punto, debe estipular el tipo de moneda a utilizar para el pago correspondiente al arrendamiento, tipo y número de cuenta. En caso de que el número de cuenta cambie esto debe ser comunicado inmediatamente al inquilino y tener constancia de dicha comunicación.